lunes, 12 de octubre de 2015

Conoce todos los detalles del llamado "Pacto de Bogotá"

Pacto de Bogota

El Tratado obliga a los países firmantes a resolver cualquier conflicto por medios pacíficos, entre ellos, conciliación y arbitraje. El comentado Pacto de Bogotá, utilizado por Chile y Bolivia durante la fase de argumentos para demostrar la competencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya fue suscrito el 30 de abril de 1948 , pero entró en vigencia en mayo del ’49. También es conocido como el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas.

21 países han firmado el pacto de Bogotá, Chile lo ratificó, pero con ciertas reservas.

En lo fundamental y a lo largo de sus 8 capítulos obliga a los países firmantes a resolver cualquier conflicto por medios pacíficos, es decir; buenos oficios, mediación, investigación, conciliación, arbitraje y procedimiento judicial . Todos estos procedimientos se deben agotar antes de recurrir al Consejo de Seguridad de la ONU.

El Tratado está firmado por 21 países . Sin embargo existen 3 tipos de contratantes y 2 salvedades:
-Ratificado 1968 sin reservas: Brasil, Costa Rica, Haití, Honduras, México, Panamá, República Dominicana y Uruguay.

-Ratificado 1968 con reservas: Bolivia, Chile, Ecuador, Nicaragua, Paraguay y Perú.

-No ha sido ratificado: Argentina, Cuba, Estados Unidos, Guatemala y Venezuela.

-El Salvador lo denunció.

-Colombia se retiró a 9 días que la CIJ mediara en una sesión marítima solicitada por Nicaragua. Al retirarse, Colombia no reconoció la mediación de La Haya.

Cabe mencionar que el 7 de septiembre de 1965, Chile ratificó la firma en el Pacto de Bogotá con la siguiente reserva :

" Artículo único.—Apruébase el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, denominado Pacto de Bogotá, suscrito en esa capital el 30 de abril de 1948, con la reserva siguiente: "El Gobierno de Chile ratifica el Pacto de Bogotá con la reserva de que sólo considera válidas a su respecto las reservas de terceros países que le hayan sido comunicadas por la Unión Panamericana con la antelación al depósito del correspondiente instrumento de ratificación y que cuenten con su aceptación expresa; y declarando desde luego que no acepta ni aceptará inguna reserva que pretenda modificar en cualquiera forma el alcance literario del artículo VI ." 

Comentarios: Observamos que el pacto de Bogota solicita que se cumpla con los elementos de Manejo de Conflictos antes de ir hasta la corte, pero no siempre estan de acuardo alguna de las partes no estan conformes con la solucion, por que siempre se busca un gana - gana de juntas partes, y cuando esto no se consigue siempre dejara un marco de duda en algunas de las partes en conflicto, por eso los dos grupos en conflicto deben acudir a un conciliador en que ambos se sientan satisfechos en el momento de buscar la solucion. 

En este link podemos consultar el Pacto de  Bogota :





Entrevista por Skype con la directora de un centro de Mediación en Colombia. 
fuente: IANCAnegocyar's channel

PERFIL DEL MEDIADOR O CONCILIADOR

PERFIL DEL MEDIADOR O CONCILIADOR


En el siguiente texto destacaremos las características que debe tener la persona encargada de mediar en un conflicto. El manejo de la imparcialidad, legalidad, veracidad, economía, celeridad entre otros principios; conlleva a que el mediador tenga una personalidad integra, es decir que esos valores estén ligados a él en todas las etapas de su vida.

La empatía. Es una habilidad innata y se define como la capacidad de entender y responder a las experiencias del prójimo.  En un conflicto estos son algunos de los pasos para ser empático:

        Hacer preguntas con final abierto
        Avanzar suavemente
        Evitar abrir juicio
        Prestar atención al cuerpo
        Dejar abierta la historia
        Establecer límites   
             
La escucha. Esta habilidad se da, cuando el otro se siente tomado en cuenta desde su lenguaje hablado y expresado corporalmente, además se siente escuchado desde sus sentimientos. Escuchar a alguien, equivale a: Sentirse entendido sin ser juzgado.

La honestidad. La habilidad de verse uno mismo con claridad, de entender a los demás con exactitud y, sobre todo de comunicar aquellas percepciones con tacto y sensibilidad

La Tolerancia. Es la capacidad de comprender la naturaleza y la profundidad humana, además, como un proceso, ésta se amplía constantemente.

Sentido de transformación. Estar atentos a los momentos del proceso en que los participantes tienen la oportunidad de reconocer más claramente sus objetivos, recursos, opciones y preferencias, para tomar decisiones claras y deliberadas.

Negociador. Este aspecto tienes unos puntos concretos.

        Conocer la consecución de un acuerdo aceptable por las partes
        El respeto a las reglas del juego
        Saber develar motivos e intereses
        Saber evitar enfrentamientos


Fuente: Arthur Cy,Katherine K.

sábado, 10 de octubre de 2015

LOS METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS



Con la idea de siempre tener una buena convivencia, donde aprovechemos mejor nuestras relaciones familiares, laborales y sociales; es importante resolver las controversias a través de LOS METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS (MASC), como son:

* La negociación
* La mediación
* La conciliación
* El arbitraje

Estos métodos son de suma importancia para la sociedad, nos brindan herramientas para solucionar de una manera rápida y oportuna los conflictos que se nos presentan día a día; dan la posibilidad de negociar, sin llegar a recurrir a procesos largos, complicados y a su vez muy costosos. 

Estas alternativas hace que tengamos relaciones más respetuosas y duraderas; ponernos en el lugar del otro, cultivar la tolerancia y tratar a los demás como deseas ser tratado, es necesario para vivir en una sociedad pacífica y en armonía; donde podamos exponer nuestro punto de vista y respetar el de los demás.




viernes, 9 de octubre de 2015

CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN - Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición




El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia acaba de firmar tres alianzas con instituciones de aliadas en el exterior, en Colombia y en Medellín.

La Cámara de Comercio de Medellín realizó una alianza con El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de Las Cámaras de Comercio de Bogotá y Cali.

CARACTERISTICAS Y CLASES DE CONCILIACION

CARACTERÍSTICAS
La conciliación como acto de administración de justicia es:
Solemne:por cuanto la ley exige la elaboración de un acta de conciliación con la información mínima establecida en el artículo 1 de la Ley 640 de 2001.
Bilateral:es bilateral porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes impone obligaciones a cada una de ellas. Onerosa:generalmente la conciliación conlleva acuerdos y prestaciones patrimoniales para ambas partes o por lo menos para una de ellas.
Conmutativa:porque las obligaciones que surgen del acuerdo conciliatorio son claras, expresas y exigibles; no admite obligaciones aleatorias o imprecisas.
De libre discusión:porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes es el resultado de discusiones y negociaciones para lograr la solución a la controversia; las partes pueden o no llegar a un acuerdo, el conciliador no puede obligar a las partes a conciliar, las fórmulas de arreglo son de libre discusión y aceptación.
Acto nominado:porque existen normas claras y precisas que regulan la conciliación como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos que la diferencian de otras como la mediación o la amigable composición que no se encuentran reguladas ampliamente en la Ley.
CLASES DE CONCILIACIÓN
Judicial:la conciliación podrá ser judicial si se realiza dentro de un proceso judicial.
Extrajudicial: la conciliación es extrajudicial si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial.
En derecho:La conciliación extrajudicial se denominará en derecho cuando se realice a través de los conciliadores de centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias.
En equidad:La conciliación extrajudicial se denominará en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad.

MINJUSTICIA ¿EN QUE CONSISTE EL PROGRAMA NACIONAL DE CONCILIACION?

http://www.minjusticia.gov.co/ServicioalCiudadano/PreguntasyRespuestasFrecuentes/tabid/359/Default.aspx?QuestionID=199&AFMID=1980
En esta pagina podras encontrar muy detalladamente información de LA CONCILIACIÓN, los puntos que trata son los siguientes:
¿En qué consiste el Programa Nacional de Conciliación (PNC)?
El Ministerio de Justicia y del Derecho ha diseñado y desarrollado el Programa Nacional de Conciliación (PNC) que tiene como objetivo el fortalecimiento e institucionalización de la conciliación en Colombia. El Programa Nacional de Conciliación es el marco dentro del cual el Ministerio de Justicia y del Derecho orienta la política pública en conciliación, como uno de los métodos alternos de mayor trayectoria, fortaleza y proyección en Colombia. Así las cosas, el PNC busca cumplir con los objetivos trazados por el Gobierno Nacional.
*¿Qué es la conciliación?
*¿Qué asuntos son conciliables?
*¿Cuáles son las clases de conciliación?
*¿Quién puede ser parte en una conciliación?
*¿Qué es y para qué sirve un Centro de Conciliación?
*¿Quién es el Conciliador?
*¿Qué es un conciliador en equidad?
*¿Quién disciplina a los Conciliadores?
*¿Se puede anular un acta de conciliación?
*¿Se deben elevar a escritura pública las actas da conciliación cuando enajene, limite, grave o afecte derechos reales?