viernes, 9 de octubre de 2015

Caracteristicas de La Conciliacion, del Conciliador, y Clases de Conciliacion


La conciliación como acto de administración de justicia es:
Solemne:por cuanto la ley exige la elaboración de un acta de conciliación con la información mínima establecida en el artículo 1 de la Ley 640 de 2001.
Bilateral:es bilateral porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes impone obligaciones a cada una de ellas.
Onerosa:generalmente la conciliación con lleva acuerdos y prestaciones patrimoniales para ambas partes o por lo menos para una de ellas.
Conmutativa:porque las obligaciones que surgen del acuerdo conciliatorio son claras, expresas y exigibles; no admite obligaciones aleatorias o imprecisas.
De libre discusión:porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes es el resultado de discusiones y negociaciones para lograr la solución a la controversia; las partes pueden o no llegar a un acuerdo, el conciliador no puede obligar a las partes a conciliar, las fórmulas de arreglo son de libre discusión y aceptación.
Acto nominado:porque existen normas claras y precisas que regulan la conciliación como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos que la diferencian de otras como la mediación o la amigable composición que no se encuentran reguladas ampliamente en la Ley.


Podemos consultar la pagina: http://consultoriojuridico.usta.edu.co/index.php?option=com_content&view=article&id=52&Itemid=13

La Procuraduria nos dice que las características de la conciliación son las siguientes:
a) La conciliación es un mecanismo útil para la solución de los conflictos.
b) Es un instrumento de autocomposición de un conflicto, por la voluntad concertada o el consenso de las partes.
c) La conciliación extrajudicial constituye una actividad preventi va, en la medida en que busca la solución del conflicto antes de  acudir a la vía procesa
d) La conciliación no tiene en estricto sentido el carácter de actividad judicial ni da lugar a un proceso jurisdiccional porque el conciliador (agente del Ministerio Público), no interviene para imponer a las partes la solución del conflicto en virtud de una decisión autónoma e innovadora; sin embargo, el acuerdo conciliatorio requiere aprobación judicial. 
e) La conciliación tiene un ámbito que se extiende a todos aquel los conflictos susceptibles, en principio, de ser negociados, o en relación con personas cuya capacidad de transacción no se encuentre limitada por el ordenamiento jurídico.
f) La conciliación es el resultado de una actuación que se encuentra reglada por el legislador.


Consultado de la cartilla Conciliar antes de Demandar, http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/descargas/Conciliacion-en-lo-Contencioso-Administrativo/Manual/Cartilla_conciliacion02.pdf


Las Caracteristicas del Conciliador

 

Clases de Conciliacion
  • Judicial:la conciliación podrá ser judicial si se realiza dentro de un proceso judicial.
  • Extrajudicial: la conciliación es extrajudicial si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial.
  • En derecho:La conciliación extrajudicial se denominará en derecho cuando se realice a través de los conciliadores de centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias
  • En equidad:La conciliación extrajudicial se denominará en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad

Podemos consultar la pagina: http://consultoriojuridico.usta.edu.co/index.php?option=com_content&view=article&id=52&Itemid=13



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