viernes, 9 de octubre de 2015

CARACTERISTICAS Y CLASES DE CONCILIACION

CARACTERÍSTICAS
La conciliación como acto de administración de justicia es:
Solemne:por cuanto la ley exige la elaboración de un acta de conciliación con la información mínima establecida en el artículo 1 de la Ley 640 de 2001.
Bilateral:es bilateral porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes impone obligaciones a cada una de ellas. Onerosa:generalmente la conciliación conlleva acuerdos y prestaciones patrimoniales para ambas partes o por lo menos para una de ellas.
Conmutativa:porque las obligaciones que surgen del acuerdo conciliatorio son claras, expresas y exigibles; no admite obligaciones aleatorias o imprecisas.
De libre discusión:porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes es el resultado de discusiones y negociaciones para lograr la solución a la controversia; las partes pueden o no llegar a un acuerdo, el conciliador no puede obligar a las partes a conciliar, las fórmulas de arreglo son de libre discusión y aceptación.
Acto nominado:porque existen normas claras y precisas que regulan la conciliación como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos que la diferencian de otras como la mediación o la amigable composición que no se encuentran reguladas ampliamente en la Ley.
CLASES DE CONCILIACIÓN
Judicial:la conciliación podrá ser judicial si se realiza dentro de un proceso judicial.
Extrajudicial: la conciliación es extrajudicial si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial.
En derecho:La conciliación extrajudicial se denominará en derecho cuando se realice a través de los conciliadores de centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias.
En equidad:La conciliación extrajudicial se denominará en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad.

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